Estatutos y Regulaciones de la NAF

Artículo I. Nombre y Sede Principal

1.1
El nombre de esta asociación será NAF (Nuffle Association Football), en adelante denominada la “NAF” o la “Asociación”. Salvo que se indique expresamente lo contrario, toda referencia en los presentes Estatutos a la “NAF” se entenderá hecha a la Nuffle Association Football.

1.2
La sede principal y oficinas centrales de la NAF estarán ubicadas en las Salas de Nuffle, s/n, Isla de Nuffle. La Asociación podrá establecer oficinas, delegaciones o representaciones adicionales en cualquier otro lugar que se considere necesario para el cumplimiento de sus fines y actividades, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo II. Federaciones, Territorios y Derechos Comerciales

2.1 Federaciones Miembro
La NAF estará compuesta por las siguientes federaciones reconocidas:

Federación Estadios
Old World Classic 4
Chaos Clash 2
Badlands Brawl 3
Elven Kingdoms League 3
World’s Edge Superleague 1
Halfling Thimble Cup 1
Lustrian Super League 1
Sylvanian Spotlight 2
Underworld Challenge 1

2.2 Requisitos de Infraestructura

Cada federación deberá mantener, de forma permanente, un número de estadios homologados igual o superior al mínimo indicado en la Sección 2.1. La NAF establecerá los requisitos mínimos de seguridad, capacidad y reglamentación que deberán cumplir dichos estadios.

2.3 Territorio de Federación

Cada federación ejercerá jurisdicción deportiva sobre los territorios que le sean reconocidos por la NAF. Ninguna federación podrá ampliar o modificar sus límites territoriales sin la aprobación previa de la NAF.

2.4 Derechos Comerciales

Cada federación tendrá derechos exclusivos de marketing, patrocinio, promoción y explotación comercial dentro de su territorio reconocido. Estos derechos estarán sujetos a los acuerdos comerciales generales de la NAF y no podrán menoscabar los intereses de otras federaciones miembro.

2.5 Normativa Local

Cada federación podrá establecer reglamentos, tradiciones y condiciones especiales aplicables a los partidos disputados en sus estadios, siempre que dichas disposiciones no contradigan los Estatutos, Reglamentos Oficiales o requisitos mínimos establecidos por la NAF.

2.6 Autoridad de la NAF

La NAF conservará la autoridad suprema sobre la organización de competiciones, la homologación de estadios, la resolución de conflictos territoriales y la aprobación de cualquier modificación relativa a las federaciones miembro y sus respectivos territorios.

Artículo III. Membresía de la NAF

Miembros

3.1
La membresía de la NAF estará limitada a veinticuatro (24) franquicias, así como a aquellas nuevas franquicias que sean admitidas conforme a los presentes Estatutos.

3.2
Las franquicias constituyen las unidades deportivas y comerciales fundamentales de la NAF y serán las únicas entidades con derecho de participación en las competiciones oficiales de la Asociación.

3.3
Cada franquicia deberá estar adscrita a una federación reconocida por la NAF.

Categorías

3.4
Las franquicias se clasificarán en las siguientes categorías:

  • (A) Primera Categoría, con una cuota anual de 200.000 monedas de oro.
  • (B) Segunda Categoría, con una cuota anual de 100.000 monedas de oro.
  • (C) Tercera Categoría, con una cuota anual de 50.000 monedas de oro.

3.5
La clasificación de las franquicias será determinada por la NAF conforme a sus reglamentos deportivos y económicos.

Obligaciones de Membresía

3.6
Cada franquicia miembro estará obligada a:

  • (A) Abonar íntegramente las cuotas correspondientes a su categoría.
  • (B) Cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la NAF.
  • (C) Mantener una plantilla conforme a los requisitos establecidos en la Sección 3.13.
  • (D) Participar en las competiciones para las que haya sido inscrita.

Transferencia de Franquicias

3.7
Toda franquicia podrá ser vendida o transferida con la aprobación mayoritaria de los dueños de la franquicia.

3.8
La NAF se reserva el derecho de veto de cualquier venta o transferencia si es aprobada con mayoría de cuatro quintos.

3.9
Ninguna transferencia podrá dar lugar a una renovación total de la plantilla. La franquicia deberá conservar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los jugadores registrados al inicio de la temporada en que se produzca la operación.

3.10
La federación de adscripción de una franquicia no podrá modificarse sin autorización expresa de la NAF y de las federaciones afectadas.

Expulsión y Pérdida de la Membresía

3.11
La membresía de una franquicia podrá ser revocada en los siguientes casos:

  • (A) Incumplimiento de las obligaciones económicas con la NAF, incluyendo la imposibilidad de satisfacer las cuotas correspondientes a su categoría.
  • (B) Finalizar una temporada en séptima (7.ª) u octava (8.ª) posición de la Tercera Categoría, siempre que exista una organización procedente de las ligas menores que cumpla los requisitos exigidos para asumir la franquicia vacante.
  • (C) Incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos, reglamentos o resoluciones de la NAF.

Composición de las Plantillas

3.12
Toda franquicia deberá estar vinculada a una de las federaciones reconocidas por la NAF.

3.13
Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los jugadores inscritos en la plantilla de una franquicia deberán proceder de la federación a la que pertenezca dicha franquicia.

3.14
La NAF podrá establecer normas adicionales para determinar la procedencia federativa de los jugadores y resolver cualquier disputa relacionada con su elegibilidad.

Artículo IV. Oficiales de la NAF

4.1
Los oficiales de la NAF serán:

  • (A) El Comisionado Mayor.
  • (B) Los Comisionados de Federación, uno por cada federación reconocida por la NAF.
  • (C) Los Árbitros acreditados por la NAF.

La NAF podrá crear cargos adicionales cuando resulte necesario para la administración de la competición.

Comisionado Mayor

4.2
El Comisionado Mayor será la máxima autoridad ejecutiva de la NAF y actuará en representación de la Asociación.
Corresponderá al Comisionado Mayor:

  1. Interpretar y aplicar los Estatutos y Reglamentos de la NAF.
  2. Resolver controversias entre franquicias, federaciones y oficiales.
  3. Supervisar las competiciones organizadas por la NAF.
  4. Imponer sanciones disciplinarias conforme a estos Estatutos.
  5. Convocar y presidir las reuniones de la Asociación.

4.3
Las decisiones del Comisionado Mayor serán vinculantes salvo disposición expresa en contrario.

4.4
El Comisionado Mayor será elegido cada diez (10) años por los Comisionados de Federación. Para resultar elegido será necesaria una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos emitidos.

4.5
Si ninguna candidatura alcanza la mayoría requerida, el Comisionado Mayor en ejercicio continuará en el cargo hasta la siguiente votación o hasta que una candidatura obtenga la mayoría necesaria.

4.6
En caso de renuncia, incapacidad permanente, fallecimiento o destitución del Comisionado Mayor, el cargo será declarado vacante.

4.7
Los Comisionados de Federación elegirán un nuevo Comisionado Mayor mediante mayoría simple de votos.

4.8
El Comisionado Mayor elegido para cubrir una vacante completará el mandato restante de su predecesor.

Comisionados de Federación

4.9
Cada federación contará con un Comisionado de Federación responsable de la administración de los asuntos deportivos y organizativos dentro de su territorio.

4.10
Los Comisionados de Federación deberán:

  1. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de la NAF.
  2. Supervisar los estadios y competiciones bajo su jurisdicción.
  3. Representar a su federación ante el Comisionado Mayor.
  4. Gestionar los asuntos comerciales y promocionales de la federación.

4.11
Ningún Comisionado de Federación podrá dictar normas contrarias a los Estatutos o reglamentos de la NAF.

4.12
Cada federación debe nombrar, de acuerdo con sus estatutos, a un comisionado para cada temporada.

Árbitros

4.13
Los Árbitros serán nombrados y acreditados por la NAF.

4.14
Corresponderá a los Árbitros dirigir los encuentros oficiales, aplicar las reglas del juego y emitir las decisiones necesarias para el normal desarrollo de los partidos.

4.15
Las decisiones arbitrales adoptadas durante un partido serán definitivas, salvo los procedimientos de revisión expresamente autorizados por la NAF.

Poder Disciplinario

4.16
El Comisionado Mayor podrá investigar cualquier conducta que perjudique a la NAF, sus federaciones, sus franquicias o al deporte del Blood Bowl.

4.17
Las sanciones podrán incluir advertencias, multas, suspensiones, pérdida de ingresos, pérdida de puntos o expulsión de competiciones, según la gravedad de la infracción.

4.18
La expulsión de una franquicia requerirá la ratificación de la mayoría de los Comisionados de Federación.

Artículo V. Conductas Prohibidas

Principio General

5.1
Toda conducta que perjudique la integridad competitiva, económica o reputacional de la NAF, de sus federaciones o de sus franquicias será considerada conducta perjudicial para la Asociación.

5.2
Todas las franquicias, entrenadores, jugadores, propietarios, oficiales y demás personas vinculadas a la NAF estarán sujetas a las disposiciones del presente Artículo.

Conflictos de Interés

5.3
Ninguna franquicia, ni sus propietarios o representantes:

  • (A) Podrá controlar, directa o indirectamente, más de una franquicia miembro de la NAF.
  • (B) Podrá participar en decisiones oficiales cuando exista un interés económico o deportivo que comprometa su imparcialidad.
  • (C) Podrá recibir beneficios económicos ocultos, subvenciones no declaradas o ventajas financieras no autorizadas por la NAF.

Manipulación de Jugadores y Franquicias

5.4
Ninguna franquicia podrá:

  • (A) Negociar con jugadores, entrenadores o personal bajo contrato con otra franquicia sin autorización expresa de ésta.
  • (B) Ofrecer dinero, incentivos o recompensas para provocar el abandono de otra franquicia.
  • (C) Falsificar el origen federativo de un jugador o su elegibilidad para competir.
  • (D) Eludir el requisito de que al menos el cincuenta por ciento (50%) de la plantilla pertenezca a su federación de adscripción.

Integridad de la Competición

5.5
Queda prohibido:

  • (A) Pactar resultados, manipular encuentros o acordar cualquier conducta destinada a alterar artificialmente la clasificación.
  • (B) Ofrecer o aceptar pagos, sobornos, favores o recompensas para influir en el resultado de un partido.
  • (C) Alinear jugadores no inscritos o suspendidos.
  • (D) Abandonar un partido o retirarse del terreno de juego sin autorización arbitral.
  • (E) Presentarse a un encuentro en condiciones que imposibiliten su normal celebración.

5.6
Ningún propietario, entrenador, jugador, árbitro o oficial de la NAF podrá apostar sobre encuentros organizados por la Asociación.

5.7
Toda persona que tenga conocimiento de una tentativa de manipulación o apuesta ilícita deberá comunicarlo inmediatamente al Comisionado Mayor.

Sanciones

5.8
El Comisionado Mayor podrá imponer amonestaciones, multas, suspensiones, pérdidas de ingresos, pérdidas de puntos o cualquier otra medida disciplinaria proporcionada a la gravedad de la infracción.

5.9
En casos de especial gravedad, podrá proponerse la expulsión de una franquicia conforme a los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

5.10
Las infracciones relacionadas con manipulación de resultados, apuestas ilegales o fraude deliberado serán consideradas faltas muy graves.

Artículo VI. Reglas del Juego

Reglas Oficiales

6.1
Los encuentros organizados por la NAF se disputarán conforme a las disposiciones del presente Artículo y a los reglamentos complementarios aprobados por la Asociación.

6.2
Toda cuestión no prevista expresamente en estos Estatutos será resuelta por el Comisionado Mayor o por la autoridad deportiva competente designada por la NAF.

Duración del Partido

6.3
Cada partido comenzará recitando plegarias a Nuffle durante 1 minuto

6.4
Cada partido se disputará en dos (2) mitades de sesenta (60) minutos cada una.

6.5
Entre ambas mitades habrá un descanso cuya duración será fijada por la NAF.

6.6
Al finalizar la primera mitad, los equipos intercambiarán los roles de atacante y defensor establecidos para el inicio del encuentro.

Composición de los Equipos

6.7
Cada equipo alineará once (11) jugadores sobre el terreno de juego.

6.8
Los jugadores de reserva únicamente podrán incorporarse al partido después de una anotación y antes de la reanudación del juego.

6.9
Ningún equipo podrá comenzar un partido con menos de cuatro (4) jugadores aptos para jugar.

Terreno de Juego

6.10
El terreno de juego tendrá unas dimensiones de sesenta (60) pasos de ancho por cien (100) pasos de largo.

6.11
Las zonas de anotación y demás marcas reglamentarias deberán estar claramente delimitadas.

6.12
Cada estadio podrá incorporar elementos decorativos propios de su federación siempre que no alteren las dimensiones reglamentarias ni generen ventajas injustas para alguno de los equipos.

Inicio del Juego

6.13
Antes de cada saque inicial se preparará una Línea de Confrontación formada por tres (3) jugadores de cada equipo.

6.14
Tras dicha confrontación, el equipo atacante recibirá la patada y el equipo defensor realizará el saque.

6.15
El equipo que reciba el balón será considerado equipo atacante, mientras conserve la posesión.

Anotaciones y Reanudación

6.16
Si un jugador alcanza la zona de anotación del rival estando sobre sus propios pies su equipo logrará una anotación.

6.17
Cuando un equipo consiga una anotación, el juego será detenido.

6.18
Ambos equipos volverán a ocupar sus posiciones iniciales para una nueva patada inicial.

6.19
El equipo que haya realizado la anotación pasará a desempeñar el papel de defensor y realizará la patada inicial.

6.20
El equipo rival asumirá el papel de atacante y recibirá la patada inicial.

Equipamiento Permitido

6.21
Se permitirá el uso de armaduras, cascos y protecciones homologadas por la NAF.

6.22
Ninguna armadura podrá superar un peso equivalente a una décima parte (1/10) del peso corporal del jugador que la porte.

6.23
Se permitirá exclusivamente el uso de protectores de nudillos homologados por la NAF.

6.24
Queda prohibido el uso de:

  • (A) Armas de cualquier tipo.
  • (B) Objetos mágicos, artefactos encantados o ayudas sobrenaturales.
  • (C) Venenos, sustancias alquímicas o productos destinados a alterar artificialmente el rendimiento de jugadores o rivales.
  • (D) Criaturas, familiares, invocaciones o ayudas externas no inscritas como jugadores.

Conducta Durante el Juego

6.25
Ningún jugador podrá golpear, patear o atacar a un adversario que se encuentre caído o incapacitado sobre el terreno de juego.

6.26
Los árbitros podrán detener el encuentro ante cualquier conducta especialmente violenta o peligrosa.

6.27
Los jugadores expulsados no podrán ser sustituidos hasta la siguiente anotación.

6.28
Toda agresión deliberada contra árbitros, oficiales o espectadores supondrá la expulsión inmediata del infractor.

Balón y Posesión

6.29
El balón sólo podrá ser transportado, pasado o entregado entre jugadores del mismo equipo.

6.30
La posesión cambiará cuando el balón sea interceptado, recuperado por el rival o declarado muerto por los árbitros.

6.31
Un jugador que abandone totalmente el terreno de juego mientras porta el balón será considerado fuera de juego y perderá la posesión.

Modificación de las Reglas

6.32
Las reglas del juego podrán ser modificadas en una Asamblea de la NAF mediante el voto favorable de dos tercios (2/3) de los Comisionados de Federación.

6.33
Toda propuesta de modificación deberá presentarse por escrito con al menos treinta (30) días de antelación a la votación.

6.34
El Comisionado Mayor podrá emitir interpretaciones oficiales de las reglas, las cuales tendrán validez hasta que sean ratificadas, modificadas o revocadas por la NAF.

Artículo VII. Jornadas y Clasificación

Calendario de Competición

7.1
La temporada regular de la NAF se disputará a una sola vuelta.

7.2
Cada franquicia se enfrentará una vez a todas las demás franquicias de su misma categoría.

7.3
El orden oficial de las jornadas será publicado por la NAF al comienzo de cada temporada y será vinculante para todas las franquicias participantes.

Organización de los Encuentros

7.4
Cada encuentro deberá disputarse dentro del período de dos (2) semanas asignado a la jornada correspondiente.

7.5
Será obligación conjunta de las dos franquicias participantes acordar:

  1. El estadio donde se celebrará el encuentro, siempre que se trate de un estadio homologado por la NAF.
  2. La fecha y hora del partido dentro del plazo establecido para la jornada.

7.6
La NAF no intervendrá en dicha organización salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos.

Incumplimiento de Programación

7.7
Si las franquicias no alcanzasen un acuerdo para la celebración de un encuentro dentro del plazo establecido, ambas serán sancionadas.

7.8
La sanción consistirá en:

  1. Primera infracción: derrota por incomparecencia y multa de veinticinco mil (25.000) monedas de oro.
  2. Segunda infracción: derrota por incomparecencia y multa de cincuenta mil (50.000) monedas de oro.
  3. Tercera infracción: expulsión de la NAF.

7.9
Las sanciones podrán ser recurridas ante el Comisionado Mayor.

7.10
Si el Comisionado Mayor considera que la impugnación carece manifiestamente de fundamento, la sanción económica aplicable será duplicada.

7.11
Si a menos de cuarenta y ocho (48) horas del final de la jornada no hubiera acuerdo, cualquiera de las franquicias puede acudir al Comisionado Mayor que elegirá hora y lugar de manera inapelable.

Trofeo de la Revista Spike!

7.12
Tras la finalización de la tercera jornada de cada temporada se celebrará el Trofeo de la Revista Spike!

7.13
Durante la celebración de dicho torneo la competición liguera quedará suspendida durante dos (2) semanas.

7.14
El Trofeo de la Revista Spike! se disputará mediante eliminación directa.

7.15
Podrán participar todas las franquicias y equipos que comparezcan en el estadio designado por la NAF para la celebración del torneo, incluyendo equipos procedentes de las ligas menores.

7.16
La organización, formato específico y premios del torneo serán determinados anualmente por la NAF.

Sistema de Puntuación

7.17
Se otorgarán tres (3) puntos por victoria.

7.18
Se otorgará un (1) punto por empate.

7.19
No se otorgarán puntos por derrota.

Clasificación

7.20
Las posiciones finales se determinarán por:

  1. Puntos obtenidos.
  2. Diferencia de touchdowns.
  3. Diferencia de bajas causadas.
  4. Resultado de los enfrentamientos directos entre los equipos empatados.

Si persistiera el empate, el Comisionado Mayor establecerá el método de desempate aplicable.

Ascensos y Descensos

7.21
Al término de cada temporada:

  1. Las franquicias clasificadas en primera y segunda posición de la Segunda Categoría ascenderán a la Primera Categoría.
  2. Las franquicias clasificadas en primera y segunda posición de la Tercera Categoría ascenderán a la Segunda Categoría.

7.22
Descenderán de categoría las franquicias clasificadas en séptima y octava posición de cada categoría.

7.23
Las franquicias que finalicen en séptima u octava posición de la Tercera Categoría perderán su membresía en la NAF, conforme a lo dispuesto en el Artículo III.

Campeón de la NAF

7.24
Tras la disputa de las siete (7) jornadas de la temporada regular, la franquicia clasificada en la primera posición de la Primera Categoría será declarada Campeona de la NAF.

7.25
La franquicia campeona recibirá el título oficial de la temporada y los honores que determine la Asociación.

Artículo VIII. Jugadores, Contratos y Traspasos

Contratos de Jugador

8.1
Todo jugador inscrito en una franquicia deberá estar vinculado a la misma mediante un contrato registrado ante la NAF.

8.2
Los contratos deberán identificar al jugador, la franquicia contratante, la duración del acuerdo y cualquier compensación económica o en especie pactada entre las partes.

8.3
Ningún jugador podrá participar en partidos oficiales sin que su contrato haya sido debidamente registrado.

8.4
Las franquicias deberán remitir al Comisionado Mayor una copia de todo contrato de jugador dentro de los siete (7) días siguientes a su firma.

8.5
El Comisionado Mayor podrá rechazar cualquier contrato que infrinja los presentes Estatutos o los reglamentos de la NAF.

8.6
Un contrato rechazado carecerá de validez a efectos deportivos.

Libertad Contractual

8.7
Las franquicias y los jugadores serán libres de pactar salarios, primas, duración contractual y demás condiciones que consideren oportunas.

8.8
No existirán límites salariales ni restricciones económicas generales salvo las establecidas expresamente por la NAF.

8.9
Ningún contrato podrá contener cláusulas contrarias a los presentes Estatutos.

Cláusulas Abusivas

8.10
Se prohíben las cláusulas de rescisión manifiestamente abusivas o destinadas exclusivamente a impedir el movimiento legítimo de jugadores entre franquicias.

8.11
El Comisionado Mayor podrá declarar nula cualquier cláusula que considere desproporcionada respecto del valor deportivo o económico razonable del jugador.

8.12
La nulidad de una cláusula no implicará necesariamente la nulidad del resto del contrato.

Traspasos de Jugadores

8.13
Los traspasos de jugadores entre franquicias serán libres.

8.14
Toda transferencia deberá comunicarse a la NAF antes de que el jugador pueda participar en encuentros oficiales con su nueva franquicia.

8.15
El jugador transferido conservará todos los derechos y obligaciones establecidos en su contrato salvo pacto en contrario.

8.16
Los traspasos podrán incluir jugadores, dinero, elecciones de reclutamiento, derechos deportivos u otras compensaciones acordadas entre las partes.

Periodos de Traspasos

8.17
Los traspasos podrán realizarse durante toda la temporada.

8.18
No podrán registrarse traspasos durante las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio de una jornada ni entre el comienzo y la finalización de un encuentro en el que participe el jugador afectado.

Jugadores Libres

8.19
Todo jugador sin contrato registrado será considerado jugador libre.

8.20
Los jugadores libres podrán negociar y contratar libremente con cualquier franquicia.

8.21
Ninguna franquicia conservará derechos sobre un jugador cuyo contrato haya expirado, salvo que exista un acuerdo registrado que establezca lo contrario.

8.23
No podrán registrarse jugadores libres entre el comienzo y la finalización de un encuentro en el que participe la franquicia afectada.

Elegibilidad

8.24
Ninguna franquicia podrá alinear a un jugador suspendido, inhabilitado o no registrado.

8.25
Todo jugador deberá cumplir los requisitos de procedencia federativa establecidos en el Artículo III.

8.26
La utilización indebida de un jugador no elegible podrá dar lugar a la pérdida del encuentro, multas económicas u otras sanciones disciplinarias.

8.27
Ninguna franquicia podrá inscribir más de dieciséis (16) jugadores.