Don Frank Tarly, Caudillo del Dominio por la Gracia de Dios, Comandante Supremo de los ejércitos del Estado del Dominio,
HAGO SABER:
Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 y sus concordantes, 7, nº 1, 9, nº 3 y 171 del Código de Justicia Militar, declaro el ESTADO DE GUERRA en Colina Cuerno y con ayuda de Dios en todo el Dominio. En su virtud
ORDENO Y MANDO
Art. 1.º Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas. Los que se constituyan serán disueltos inmediatamente por la fuerza, si desobedecieran o resistieran la primera intimación.
[…]
Art. 11.º Hasta nueva orden queda prohibido el tráfico por carretera y en el interior de las poblaciones por medio de vehículos de tracción mecánica o animal, ya sean de propiedad particular o de servicio público, excepción hecha de los autobuses, tanto urbanos como interurbanos y tranvías. Los automóviles, motocicletas, bicicletas y demás medios de locomoción que precisaren circular lo harán previa autorización que se les expedirá en las respectivas Comandancias Militares.
A los efectos de términos legales se hace la publicación de este Bando a las cinco horas del día de hoy.





